En BOE de 30 de julio se publica el
Real
Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de
nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para
completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por
la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Se modifican las letras a), b), c) y g) del artículo 49
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Tanto el Permiso por nacimiento para la madre biológica como
el Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
temporal como permanente y el Permiso del progenitor diferente de la madre
biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción
de un hijo o hija tendrán una duración de DIECINUEVE SEMANAS (En el supuesto de
monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de
treinta y dos semanas).
Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o
hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples, una para cada uno de los
progenitores.
El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de
menor se distribuye de la siguiente manera:
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al nacimiento, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
2.º Once semanas, veintidós en el caso de
monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en
períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde
la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de
los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien
desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad,
para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en
períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la
hija cumpla los ocho años.