Vacaciones y permisos

VACACIONES

Son 22 días laborables por cada año trabajado. No obstante:

Con quince años de servicio te corresponden 23 días.

Con veinte años de servicio te corresponden 24 días.

Con veinticinco años de servicio te corresponden 25 días

Y con treinta o más años  de servicio te corresponden 26 días.

A disfrutar estos días adicionales desde el día siguiente al de su cumplimiento.

Las vacaciones se pueden disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente, si las necesidades del servicio lo permiten. Y por días sueltos así como acumulables a los permisos.

En caso de que no hayas podido disfrutarlas durante el año natural por estar de baja, de permiso de maternidad, paternidad o incapacidad temporal, podrás hacerlo hasta dieciocho meses después de haber terminado el año (por ejemplo, si hablásemos de las vacaciones del 2022, se podrían disfrutar por dichas causas hasta junio del 2024 inclusive).

    - PERSONAL INTERINO: te corresponden las proporcionales al tiempo trabajado y el redondeo es siempre a tu favor. 

 

PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES

En el año 2024 tenemos en total 10 días de asuntos particulares.

Estos días se podrán disfrutar acumulados a los días de vacaciones y a la bolsa de horas.

Además tienes que añadir los que te correspondan por antigüedad, siendo 2 días a partir de la fecha que cumplas el sexto trienio y 1 día adicional por cada nuevo trienio que cumplas a partir del octavo incluido. 

    - PERSONAL INTERINO: te corresponden los proporcionales al tiempo trabajado y el redondeo es siempre a tu favor.

 

CUADRO RESUMEN

 En el siguiente enlace: cuadro-resumen encontraréis un resumen sobre jornada laboral, horario, bolsa de horas, vacaciones y permisos, etc.


NORMATIVA

Calendario laboral Navarra 2023.

- Calendario laboral Navarra 2024.

Resolución 314/2017 sobre disfrute de vacaciones, permisos y licencias en Navarra.

- Permiso de reparto de empleo Navarra.

 

EXCEDENCIAS

-       - Excedencia por cuidado de hijo o familiar hasta el segundo grado:

    No superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. 

    El puesto desempeñado se reservará al menos dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

    Se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

-       - Excedencia Voluntaria por interés particular: 

    Se deberá haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Y tendrá una duración no inferior a dos años.

    No se devengan retribuciones, ni es computable el tiempo que se permanezca en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.   

-       - Excedencia Voluntaria por prestación de servicios en el sector público:

    De oficio o a instancia de parte.

    Se podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En ambas modalidades no hay reserva de puesto de trabajo.

-       - Excedencia por agrupación familiar:

    Cuando el cónyuge resida en otra localidad como funcionario de carrera o como laboral fijo. No hay requisito de servicios prestados. 

    No devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

    Duración mínima de dos años y máxima de quince. Si no se solicita el reingreso al servicio activo, se le declarará en excedencia voluntaria por interés particular. No hay reserva de puesto de trabajo.

-       - Excedencia por violencia de género:

     No hay requisito de servicios prestados, ni duración mínima.

    Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.