Como mayoría sindical en la Comisión de personal de la Adm.
De Justicia en Navarra, estamos obligados a precisar y corregir el contenido de
su carta, publicada en este medio el día 11.2.2023
Vaya por delante
nuestro respeto absoluto al derecho de huelga, así como las reivindicaciones
del colectivo de LAJ. No pretendemos enfrentamiento alguno, porque sus reivindicaciones
son esencialmente las mismas que las del conjunto de funcionarios que
integramos las oficinas y servicios judiciales: excesiva carga de trabajo y
ausencia de retribuciones por esa carga y responsabilidad.
Una administración moderna de Justicia no puede seguir
amparada en funciones de fe pública procesal “decimonónica” que no ejercen, y
que carecen de sentido con los medios digitales existentes. Necesita técnicos
jurídicos que la hagan más dinámica, más eficaz y más resolutiva. Son ustedes
un colectivo con una formación y capacidad fuera de toda duda para ejercer esas
funciones que la Justicia necesita.
Todo abogado, procurador y ciudadano con contacto habitual con
la Justicia sabe que somos los funcionarios de las oficinas judiciales quienes realizamos
la tramitación de los procedimientos judiciales, y para ello nos
encargamos, diariamente, de redactar notas, diligencias, actas, providencias,
decretos y autos, y practicamos todo tipo de actos de comunicación (notificaciones,
citaciones y emplazamientos) y de ejecución (embargos y lanzamientos); también
nos “traspasan por delegación” sus funciones en las consultas a los diferentes
registros Públicos, e incluso las anotaciones en los Registros de Condena
penales y órdenes de Protección de
violencia de género que ustedes se limitan a validar.
La larga lista de funciones que usted atribuye son
realizadas básicamente por los Cuerpos Generales, aunque requieran la firma del
Letrado A.J. o del Juez para poder ser efectivas. Esta firma equivale a su
supervisión y aceptación. Por tanto, esa
es la verdadera función que deberían ejercer, la dirección procesal. Sin
embargo, en la mayoría de los casos realizamos todas estas funciones sin
necesidad de “minuta”, ni siquiera de instrucciones dadas por nadie. Sólo las
cuestiones “especiales” por su inhabitualidad o complejidad pasan a sus
despachos para ser analizadas y resueltas. Y así debería ser en una Justicia
moderna, porque de otra forma, todo hay que decirlo, el trabajo de los Letrados
A.J. sería inasumible.
Es cierto que su papel en la Administración de Justicia es
muy importante, especialmente, para resolver las cuestiones más técnicas o que
requieran una interpretación compleja de normas jurídicas o en supuestos de
afectación directa de derechos fundamentales, pero igual de importante para el
buen funcionamiento de la Justicia es que el personal de la oficina judicial
guarde la Sala de vistas, practique embargos, notifique y gestione órdenes de
protección, resoluciones de prisión, etc. Sin esa tramitación y gestión, y sin
el impulso procesal que damos a los procedimientos judiciales, sus resoluciones
y las de los Jueces no producirían efecto alguno. Por todo ello, el personal de
Justicia lleva años reclamando el reconocimiento efectivo de todas esas
funciones, y por supuesto de su retribución, pero seguimos siendo los grandes
olvidados.
La excesiva carga de trabajo y la falta de medios son
evidentes para cualquier profesional o ciudadano que acude a Justicia, pero si
los juzgados funcionan a pesar de la falta de medios es, precisamente, por el
trabajo diario de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación
P.A. y Auxilio Judicial, tan necesario como el de los Letrados A.J. y los Jueces.
En definitiva, la opinión pública debe saber que el 75% de
las funciones que usted enumera y por las que reclama una retribución adicional
han sido realizadas “toda la vida” por los “obreros” de los juzgados, nosotros,
los funcionarios que prestamos servicio en las oficinas judiciales y cumplimos
a raja tabla con nuestras funciones y nuestro horario de trabajo.
Cuando menos es curioso que a pesar de la imposibilidad de
desempeñar todas las funciones que legalmente les correspondan, sea habitual
las sustituciones “voluntarias” entre LAJ. De tal forma que además de su
juzgado, llevan otro hasta la nueva cobertura de esa plaza. Es imposible que
quien no puede asumir la carga de trabajo ordinario de un Juzgado se preste
voluntario para hace la sustitución de otro LAJ. Quizás la contraprestación
económica prevista ayude, aunque en la práctica suponga consecuencias negativas
para el Juzgado “sustituido”
Todo el retraso que está generando con la huelga va a ser
asumido esencialmente por las oficinas judiciales y los cuerpos generales en
particular, a los cuales, en algunas ocasiones, se les ha “impedido” trabajar
para respetar su derecho de huelga, mediante órdenes de más que dudosa
legalidad.
Recogemos exactamente sus palabras: “no nos queda más remedio que gritar al Ministerio de Justicia (y CCAA),
basta ya¡¡¡ … (de medias verdades y de funciones que mayoritariamente son
ejercidas por el personal de las oficinas Judiciales).