En el BOE de 20 diciembre se publica el
Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo.
El presente Real Decreto-ley tiene por objeto regular la
utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y
ciudadanas y los y las profesionales en sus relaciones con la Administración de
Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de
administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculadas y dependientes.
En la Administración de Justicia se utilizarán las
tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en el presente real
decreto-ley, asegurando la seguridad jurídica digital, el acceso, autenticidad,
confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación,
portabilidad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que
gestione en el ejercicio de sus funciones.
Las tecnologías de la información en el ámbito de la
Administración de Justicia tendrán carácter instrumental de soporte y apoyo a
la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a las garantías procesales y
constitucionales.
“Disposición adicional novena. Personal de los Cuerpos
Generales y Especiales de la Administración de Justicia.
En atención a la imprescindible implicación de los
profesionales de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de
Justicia en el proceso de transformación comprometido en el Plan Estratégico
«Justicia 2030» y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
con el objetivo de lograr una mejora de la eficiencia organizativa, procesal y
digital en aras de una administración más ágil, eficiente, adaptada a la
ciudanía, sostenible y transparente, y puesto que este proceso de
transformación tiene una especial incidencia en la adaptación de las funciones
que realizan estos profesionales, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes se llevarán a cabo las actuaciones precisas para
reconocer e identificar esta incidencia.”
En la disposición final sexta de este Real Decreto-ley se
menciona lo siguiente:
Disposición final sexta. Teletrabajo y puesto de
trabajo deslocalizado.
Tras la entrada en vigor del libro primero de este
real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se
regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades
de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de
Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se
efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales
y materiales.