jueves, 23 de febrero de 2023

Lo que no está pasando en la Administración de Justicia

LO QUE NO ESTÁ PASANDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 Sra. Elena Daniel, LAJ del Jdo. de lo Mercantil de Pamplona:

 Como mayoría sindical en la Comisión de personal de la Adm. De Justicia en Navarra, estamos obligados a precisar y corregir el contenido de su carta, publicada en este medio el día 11.2.2023

 Vaya por delante nuestro respeto absoluto al derecho de huelga, así como las reivindicaciones del colectivo de LAJ. No pretendemos enfrentamiento alguno, porque sus reivindicaciones son esencialmente las mismas que las del conjunto de funcionarios que integramos las oficinas y servicios judiciales: excesiva carga de trabajo y ausencia de retribuciones por esa carga y responsabilidad.

Una administración moderna de Justicia no puede seguir amparada en funciones de fe pública procesal “decimonónica” que no ejercen, y que carecen de sentido con los medios digitales existentes. Necesita técnicos jurídicos que la hagan más dinámica, más eficaz y más resolutiva. Son ustedes un colectivo con una formación y capacidad fuera de toda duda para ejercer esas funciones que la Justicia necesita.

 Todo abogado, procurador y ciudadano con contacto habitual con la Justicia sabe que somos los funcionarios de las oficinas judiciales quienes realizamos la tramitación  de los procedimientos judiciales, y para ello nos encargamos, diariamente, de redactar notas, diligencias, actas, providencias, decretos y autos, y practicamos todo tipo de actos de comunicación (notificaciones, citaciones y emplazamientos) y de ejecución (embargos y lanzamientos); también nos “traspasan por delegación” sus funciones en las consultas a los diferentes registros Públicos, e incluso las anotaciones en los Registros de Condena penales y  órdenes de Protección de violencia de género que ustedes se limitan a validar.

La larga lista de funciones que usted atribuye son realizadas básicamente por los Cuerpos Generales, aunque requieran la firma del Letrado A.J. o del Juez para poder ser efectivas. Esta firma equivale a su supervisión y aceptación.  Por tanto, esa es la verdadera función que deberían ejercer, la dirección procesal. Sin embargo, en la mayoría de los casos realizamos todas estas funciones sin necesidad de “minuta”, ni siquiera de instrucciones dadas por nadie. Sólo las cuestiones “especiales” por su inhabitualidad o complejidad pasan a sus despachos para ser analizadas y resueltas. Y así debería ser en una Justicia moderna, porque de otra forma, todo hay que decirlo, el trabajo de los Letrados A.J. sería inasumible.

Es cierto que su papel en la Administración de Justicia es muy importante, especialmente, para resolver las cuestiones más técnicas o que requieran una interpretación compleja de normas jurídicas o en supuestos de afectación directa de derechos fundamentales, pero igual de importante para el buen funcionamiento de la Justicia es que el personal de la oficina judicial guarde la Sala de vistas, practique embargos, notifique y gestione órdenes de protección, resoluciones de prisión, etc. Sin esa tramitación y gestión, y sin el impulso procesal que damos a los procedimientos judiciales, sus resoluciones y las de los Jueces no producirían efecto alguno. Por todo ello, el personal de Justicia lleva años reclamando el reconocimiento efectivo de todas esas funciones, y por supuesto de su retribución, pero seguimos siendo los grandes olvidados.

La excesiva carga de trabajo y la falta de medios son evidentes para cualquier profesional o ciudadano que acude a Justicia, pero si los juzgados funcionan a pesar de la falta de medios es, precisamente, por el trabajo diario de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial, tan necesario como el de los Letrados A.J. y los Jueces.

En definitiva, la opinión pública debe saber que el 75% de las funciones que usted enumera y por las que reclama una retribución adicional han sido realizadas “toda la vida” por los “obreros” de los juzgados, nosotros, los funcionarios que prestamos servicio en las oficinas judiciales y cumplimos a raja tabla con nuestras funciones y nuestro horario de trabajo.

Cuando menos es curioso que a pesar de la imposibilidad de desempeñar todas las funciones que legalmente les correspondan, sea habitual las sustituciones “voluntarias” entre LAJ. De tal forma que además de su juzgado, llevan otro hasta la nueva cobertura de esa plaza. Es imposible que quien no puede asumir la carga de trabajo ordinario de un Juzgado se preste voluntario para hace la sustitución de otro LAJ. Quizás la contraprestación económica prevista ayude, aunque en la práctica suponga consecuencias negativas para el Juzgado “sustituido”

Todo el retraso que está generando con la huelga va a ser asumido esencialmente por las oficinas judiciales y los cuerpos generales en particular, a los cuales, en algunas ocasiones, se les ha “impedido” trabajar para respetar su derecho de huelga, mediante órdenes de más que dudosa legalidad.

Recogemos exactamente sus palabras: “no nos queda más remedio que gritar al Ministerio de Justicia (y CCAA), basta ya¡¡¡ … (de medias verdades y de funciones que mayoritariamente son ejercidas por el personal de las oficinas Judiciales).

A LA SECCIÓN DE CARTAS AL DIRECTOR DEL DIARIO DE NAVARRA.

D. Pedro Esparza Azanza, Delegado de CCOO en Justicia en Navarra

D. José Ramón Alcocer Pardo, Delegado de STAJ en Justicia Navarra

D. Juan José Senosiain Oreste, Delegado de Afapna-Justicia en Navarra

 

Todos ellos representando la mayoría sindical de la Comisión de personal de Justica en Navarra.