GPA: REINGRESO DE LOS GESTORES HACIENDO FUNCIONES DE
LETRADOS SUSTITUTOS. CRITERIOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL.
La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal
de la Administración de Justicia nos ha informado nueva directriz por motivo
legal en los casos de los funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal que
reingresan a su cuerpo una vez hayan cesado como LAJ:
El pasado 24 de diciembre de 2024 entró en vigor el Real
Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto
1608/2005, de 30 de diciembre y también, el Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio
de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre. Esta modificación no tiene efectos retroactivos.
A partir de esa fecha, el art. 70 del RD 1451/2005 ya está
derogado y con la reforma se añadió la disposición adicional cuarta que
establece lo siguiente:
“Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de
Justicia sustituto o sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe
dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentara con anterioridad a dicho
nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente mediante adscripción
provisional, comisión de servicio o sustitución”
Por consiguiente:
1º) A los gestores procesales que ocupen puestos de LAJ
sustitutos a partir del 24 de diciembre de 2024, se les reserva la plaza de
gestor que tenían en propiedad.
2º) Los gestores procesales que accediesen a LAJ sustitutos
antes del 24 de diciembre de 2024, no se les aplica el nuevo criterio. Cuando
cesen de LAJ sustitutos, se les sigue aplicando el antiguo art. 70 del RD
1451/2005, y se les tiene que seguir haciendo la adscripción provisional.