martes, 19 de noviembre de 2024

Concurso méritos: Tramitación PA listados definitivos

Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre: LISTADOS DEFINITIVOS.

El Ministerio de Justicia ha publicado el ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS LISTAS DEFINITIVAS CON RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES REFLEJADA EN SU PUNTUACIÓN FINAL.​

ACUERDO

Una vez recibida la resolución de las alegaciones con su baremación de los Tribunales Delegados, así como resueltas las alegaciones por el TCU en sus ámbitos; se acuerda hacer pública las listas de resolución definitiva de alegaciones:

1º) Listas ordenadas alfabéticamente de las personas aspirantes con la resolución definitiva de sus alegaciones reflejada en su puntuación final.

2º) Listas de cada uno de los ámbitos territoriales con la resolución definitiva de las alegaciones, ordenadas por orden de puntuación final del concurso.

Acuerdo publicación lista definitiva Tramitación  JUS.1288.2022

 

MUGEJU: información próximo concierto de asistencia sanitaria

En la página Web de Mugeju se publica la siguiente información sobre el concierto para la asistencia sanitaria: 

Información sobre el próximo concierto de asistencia sanitaria, actualizada a 18/11/2024

Desde la mutualidad ofrecemos la siguiente información sobre el próximo concierto de MUGEJU con las entidades de seguro de asistencia sanitaria:

Las entidades médicas DKV, SANITAS y MAPFRE han optado por no presentarse al próximo concierto sanitario de MUGEJU para los años 2025 y 2026 y, por tanto, las personas mutualistas adscritas a dichas entidades deberán solicitar el cambio de entidad durante el periodo ordinario del mes de enero.

DKV, SANITAS y MAPFRE prestarán asistencia sanitaria a las personas mutualistas que tengan adscritas hasta el 31 de enero de 2025. Las únicas excepciones a esta fecha son las descritas en la cláusula 8.1.2 del concierto actual, que dice lo siguiente:

lunes, 18 de noviembre de 2024

Mesa sectorial Ministerio de Justicia 18/11/2024

NEGOCIACIÓN BASES PROCESO SELECTIVO LETRADOS A.J.

En el día de hoy 18 de noviembre ha tenido lugar mesa sectorial entre el Ministerio de Justica y las organizaciones sindicales representativas para abordar la negociación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia correspondientes a la Oferta de empleo público del año 2023 y 2024.

Con carácter previo, STAJ puso de manifiesto la problemática y el perjuicio que supone a los aspirantes de la convocatoria de LETRADAS Y LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero Promoción interna correspondiente a la oferta de empleo público del año 2022, el no incluir el número de plazas correctas en la convocatoria. No se respeta la reserva del 30% de las plazas que establece el art. 442.2 LOPJ, y esto supone que en vez de 33 plazas deberían de ofertarse 43, y todo ello en base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo promovida por las asociaciones en la que se estima la modificación de los porcentajes de la OPE correspondiente al año 2023 al no cumplir la distribución correcta de las plazas de turno libre y interna. Tampoco en la fase de concurso se valoran los méritos de todos los aspirantes que han superado la fase oposición, lo que supone que el acceso sea solo oposición.

Respecto a estas cuestiones el Ministerio de Justicia se ha comprometido a estudiar la posibilidad de aumentar las plazas de 33 a 43, a lo que la próxima semana dará una respuesta.

En relación a la convocatoria acumulada del año 2023/2024:

Retraso en el concurso de traslados 2024

A mediados de octubre, ya con meses de retraso, el Ministerio pidió a las Comunidades Autónomas las plazas vacantes para la publicación del concurso de traslados de este año, dándoles de plazo hasta el 31 del mismo mes para su envió, y con la idea de publicar el concurso en el BOE entre la primera y segunda semana de noviembre.

Entrados ya en la tercera semana de noviembre, ni se ha publicado el concurso, ni tenemos fecha de su posible publicación, por lo que una vez más el Ministerio de Justicia saca previsiones y fechas  sin la menor voluntad de cumplirlas y actúa como si no le importase nada que el retraso acumulado, inasumible para STAJ, nos lleve a la publicación casi a finales de año.

Se excusan en que, primero, fue la Comunidad Valenciana la que les envió las plazas ocho días fuera del plazo marcado, y ahora dicen que Cataluña y alguna otra comunidad, aún les va a enviar las plazas hoy, por lo que nos tememos que, con suerte, hasta los últimos días de noviembre, como pronto, no haya concurso.

viernes, 15 de noviembre de 2024

Regulación básica del teletrabajo a nivel nacional

Aunque en un primer momento, después de un vistazo muy rápido al texto de 279 páginas aprobado ayer por el Congreso, no encontramos la regulación básica del teletrabajo en la Ley de Eficiencia, SI SE REGULA, en los términos que siguen.

La regulación básica a nivel nacional del teletrabajo en la Administración de Justicia se ha introducido en una disposición adicional (la décima) en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia aprobada en el día de ayer por el Congreso de los Diputados, por lo que a partir de su entrada en vigor, corresponde a las Comunidades Autónomas, previa negociación con los sindicatos, desarrollar esa normativa y aprobarla definitivamente.  

A continuación os dejamos la disposición adicional décima que regula el teletrabajo en la Ley de Eficiencia:

Disposición adicional décima. Regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia.

 1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

 2. La prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo tiene carácter voluntario y reversible y deberá ser expresamente autorizada por la Administración competente en cada caso concreto. Además, será compatible con la modalidad presencial. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta norma, siendo objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

 3. Se consideran puestos susceptibles de teletrabajo aquellos en los que la modalidad de servicios descrita en los apartados anteriores pueda ser ejercida a distancia, conforme a lo dispuesto en la presente disposición. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

 4. Con carácter general, y sin perjuicio de circunstancias excepcionales determinadas por la Administración competente, únicamente podrá autorizarse esta modalidad de prestación de servicios respecto de los puestos susceptibles de teletrabajo. No podrán ser ejercidas mediante la modalidad de teletrabajo las siguientes funciones que estén asociadas a determinados puestos:

a) Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo. 

b) Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia que requieran la presencia física de la persona funcionaria.

 5. Para la prestación de los servicios en esta modalidad se utilizarán los medios tecnológicos y electrónicos definidos y proporcionados por la Administración competente que, sin alterar la prestación del servicio público de Justicia, ni los procedimientos y la gestión del trabajo de otros órganos afectados, garanticen el canal de comunicación y los protocolos de seguridad tecnológica admitidos.

6. Las personas funcionarias que soliciten prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo deberán encontrarse en servicio activo en la Administración de Justicia y contar con el tiempo de servicios continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad que, previa negociación con las organizaciones más representativas, se determine por la Administración competente en materia de Justicia. Esa antigüedad en el puesto no será necesaria cuando se acredite la experiencia suficiente y adecuada por razón de la ocupación de puestos en anteriores centros de destino del mismo orden jurisdiccional, o de similar contenido competencial, acreditada por la Administración Pública con competencias en materia de personal.

 7. Las personas que desarrollen el contenido competencial del puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo, tendrán los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que las que lo desarrollen de manera presencial.

Oposiciones 2022: nota informativa

PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y CONCURSO OPOSICIÓN. NOTA INFORMATIVA SOBRE ENVÍO DOCUMENTACIÓN DE RENUNCIAS Y OTRAS SITUACIONES COMO LAS JUBILACIONES.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la siguiente nota informativa relativa al concurso de méritos y concurso oposición de los diferentes procesos selectivos de estabilización (cuerpos generales y especiales):

"En relación con las dudas que han surgido sobre sobre la última fase de las convocatorias de estabilización, se informa de lo siguiente:

1.-Las convocatorias que se van a resolver en primer lugar son las de concurso. Por ello, las personas opositoras que han aprobado ambos procesos (tanto concurso como concurso-oposición) deberán necesariamente optar por uno de ellos comunicando al Tribunal Calificador su renuncia a la que no opten.

2.-De acuerdo con los requisitos de participación que figuran en todas las bases para poder ser nombrado funcionario de carrera, es imprescindible no haber alcanzado la edad legal de jubilación forzosa, que está establecida en la actualidad en 65 años para el régimen de clases pasivas y de 66 años y 6 meses para el régimen general. En este sentido, los interesados comunicarán al tribunal correspondiente cuando se encuentren en esa situación.

3.-Para agilizar los nombramientos y poder agilizar la incorporación de los nuevos aspirantes a las relaciones de propuestas de nombramientos, las renuncias por cualquier causa deben enviarse lo antes posible a las siguientes direcciones de correo indicando en el asunto el cuerpo por el que concurre:"

jueves, 14 de noviembre de 2024

Ley que regula los Tribunales de Instancia: aspectos relevantes

 En el día de ayer el Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que será remitido al Senado, que de no alcanzar la mayoría suficiente, volverá al Congreso para su definitiva aprobación.

Gracias al acuerdo alcanzado por STAJ con el Ministerio de Justicia  a mediados del pasado mes de julio se han mitigado los aspectos mas perjudiciales de la norma. Resumimos a continuación los principales aspectos del acuerdo:

Promoción interna. Se eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.

Teletrabajo. Se incluye una regulación básica como Disposición adicional en la ley de eficiencia (Viene regulado en la disposición adicional 10ª de la presente Ley). . Esto permitirá su desarrollo en todos los ámbitos territoriales, por lo que ya no podrán ampararse en que no hay regulación estatal, para seguir negándola.

Carrera profesional. Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025 para proceder a la negociación del Real Decreto que la regule en aplicación del artículo 519.3 de la LOPJ a nivel nacional.

Registro Civil. Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas del Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil que afecten a condiciones de trabajo del personal.

Revisión grupo IV (Juzgados de Paz). Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de grupos.

En materia de Ley de eficiencia y oficinas judiciales, estos son los logros del Acuerdo firmado por STAJ y que se ven reflejados en el texto de la norma aprobada por el Congreso:

martes, 12 de noviembre de 2024

MUGEJU: nuevo concierto de asistencia sanitaria 2025-2026

Una vez finalizado el plazo de licitación, os informamos que han presentado propuesta para el nuevo Concierto de asistencia sanitaria 2025-2026 con MUGEJU las siguientes entidades:                                                                                                            

·         Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU.

·         Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

·         Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros Prima Fija.

Ahora procede realizar el análisis del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, dar plazo para subsanación de defectos para la posterior firma del nuevo Concierto a fin de facilitar las prestaciones de asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUGEJU, en todo el territorio nacional. 

Las entidades

·         DKV, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.

·         Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

·         SANITAS, Sociedad Anónima de Seguros.

No han presentado propuesta para la licitación y dejarán de prestar la asistencia sanitaria a partir del 1 de febrero de 2025.

Recordamos que el plazo para solicitar el cambio ordinario de entidad a todos aquellos que quieran o se vean obligados a cambiar de entidad ES DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2025 y surtirá efectos desde el día 01/02/2025.

Os adjunto el enlace al impreso de cambio ordinario de entidad médica de la web de MUGEJU

lunes, 11 de noviembre de 2024

Estabilización concurso de méritos Auxilio Judicial: listados definitivos

En la página Web del Ministerio se publica el acuerdo del Tribunal Calificador Único del concurso de méritos para acceso al cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1288/22, por el que se publican los listados definitivos de méritos por cada uno de los ámbitos territoriales. Las listas de aprobados definitivas se publicarán en la misma web  posteriormente. 

 

STAJ reclama ante el Secretario de Estado la revisión del complemento general del puesto

 STAJ reclama ante el Secretario de Estado la revisión del Complemento General de Puesto

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·     STAJ se manifiesta en las jornadas del "DATAFORUM" de Granada.

Delegados y delegadas de STAJ hemos estado hoy en las jornadas del “DATAFORUM” que se celebran en Granada. Tras la intervención del Secretario de Estado, Manuel Olmedo, hemos intentado interpelarle para instarle una vez más a la revisión del complemento general de puesto por el estuvimos en huelga varios meses en 2023, reivindicación que para STAJ no ha terminado a pesar de que dos sindicatos cerraran en falso el conflicto al firmar con el Ministerio un acuerdo que dejaba fuera a la mayor parte del personal al servicio de la Administración de Justician, trasladando inexplicablemente el conflicto a las Comunidades Autónomas para que cada uno se las apañase como pueda.

Ante la negativa a dejarnos hablar, nos hemos levantado y mostrado carteles exigiendo la negociación del Complemento General de Puesto.

Tras el acto, nos hemos reunido con el Secretario de Estado y con la Secretaria General de Innovación, a quienes hemos trasladado personalmente nuestras reivindicaciones nacionales.

Aunque sobre el complemento General de Puesto el Ministerio mantiene su postura de no negociar nada, los responsables ministeriales sí se han comprometido con STAJ a iniciar la negociación del Real Decreto de carrera profesional en el mes de enero, dando así cumplimiento inmediato a lo acordado