En
la
página de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se han publicado los
cuadros médicos de las entidades médicas ASISA, SEGURCAIXA ADESLAS y NUEVA
MUTUA SANITARIA para el año 2025.
*La mutualidad indica que la entidad médica Nueva Mutua
Sanitaria actualizará su cuadro médico próximamente, por lo que aquellos que
hayan optado, o vayan a optar, por esta entidad médica deben volver a mirar el
cuadro médico por si ha habido variaciones que les puedan afectar en los
servicios médicos.
Igualmente os recordamos que según informó
la MUGEJU sobre los cambios de entidad médica para el año 2025, indicó
lo siguiente:
1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA.
La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será
efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:
- INSS (sistema
público de salud)
- ASISA
- ADESLAS
- NUEVA
MUTUA SANITARIA
Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas
adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad
médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia
sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo
concierto.
Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2
del concierto
en vigor actualmente (2022-2024), DKV, SANITAS y MAPFRE deberán
prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de
enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula:
“8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto
con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente
concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre
de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.
Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una
asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad,
cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará
obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la
asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el
alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el
supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad
asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a
partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización
que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.
2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE
ENTIDAD MÉDICA.