Este Real Decreto-Ley modifica nuestro régimen jurídico en relación a conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para introducir modificaciones en el régimen de permisos, quedando redactado de la siguiente manera:
"Uno. Se modifican la letra a) e i) del artículo 48
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedan
redactadas en los siguientes términos:
«a) Por accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de
reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o
funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella, cinco días.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de
reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad
o afinidad, el permiso será de cuatro días.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge,
pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En
el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad
o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma
localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»
«i) Por matrimonio o registro o constitución
formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.»
Dos. Se añade una nueva letra g) al artículo 49, que
queda redactada en los siguientes términos:
«g) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o
menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor
cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas,
continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de
jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y
conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las
personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que
pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan,
corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la
fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute,
debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince
días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes,
o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias
necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso
parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento
de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá
aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por
escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de
madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.»"
Disposiciones de aplicación:
"Disposición transitoria tercera.
Permisos. Los permisos previstos (...) en el artículo 48
a) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de los
que se estuviese disfrutando a la entrada en vigor de esta ley lo harán de
acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute
(...).
Disposición final novena. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto
las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que
entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y
las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando
se apruebe su desarrollo reglamentario."