A través de Circular informativa de fecha 27 de octubre, la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de Justicia ha decretado el fin de la modalidad del teletrabajo Ver circular
No se menciona una fecha concreta de aplicación de esta medida, si bien hace referencia a la fecha del 4 de julio de 2023 que por Orden SND/726/2023 se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Concretamente, la razón esgrimida por el Ministerio para finalizar la modalidad del teletrabajo es que, al desaparecer la situación de crisis sanitaria del COVID-19, decaen todas aquellas normas (Orden JUS 504/2020 y D.T Segunda Ley 3/2020) que permiten implantar y aplicar la modalidad del teletrabajo, en tanto no se apruebe su regulación específica en el ámbito de la Administración de Justicia.
Hemos de señalar que el artículo 47 bis del Estatuto Básico
Empleado Público ya contempla la modalidad del teletrabajo, si bien establece que este se realizará conforme a las normas por las que se desarrolle el propio artículo; el propio Ministerio de Justicia argumenta que como no hay una norma que desarrolla el propio artículo y la configuración legal que permitió la implantación y realización del teletrabajo han decaído al desaparecer la situación de crisis sanitaria, actualmente no hay nada que justifique el teletrabajo.Sin embargo el Ministerio no menciona en ningún momento que STAJ y CCOO firmamos un Acuerdo con el Ministerio SOBRE EL TELETRABAJO en marzo de 2021, precisamente para dar cumplimiento al desarrollo reglamentario previsto en el art. 47 bis, de aplicación a los cuerpos Generales, LAJs y cuerpos especiales, para consolidar el teletrabajo como una modalidad normal de prestación de servicio y dar impulso al entorno informático y tecnológico en la Administración de Justicia. Dicho acuerdo fue aprobado por la Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial celebrada el 18 de marzo de 2021.
HOJA INFORMATIVA DE STAJ PUBLICADA EL 23 DE MARZO DE 2021 SOBRE EL ACUERDO FIRMADO Y SU CONTENIDO
Ese Acuerdo aún está sin publicar en el Boletín Oficial del Estado, puesto que es preceptivo que tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo de Estado emitan sendos informes. El informe del Consejo General del Poder Judicial se emitió en sentido favorable al Acuerdo. Posteriormente, en otoño del 2021, se envió el Acuerdo al Consejo de Estado que desde entonces tiene pendiente emitir informe.
Hoy mismo STAJ exigirá al Ministerio de Justicia que cumpla con el Acuerdo firmado en 2021 y que presione para que el Consejo de Estado informe cuanto antes el Acuerdo y se apruebe la resolución que regule y garantice el teletrabajo a nivel nacional en la Administración de Justicia, como sucede en el resto de administraciones públicas.