La consulta, concretamente, ha sido la siguiente:
Ante la redacción de la base 1.2 de las Ordenes de convocatoria, se entiende superada la fase de oposición aun sin haberse presentado al ejercicio, si se aplica la reserva de nota de la convocatoria inmediatamente anterior. Pero resulta que en la convocatoria inmediatamente anterior (las convocadas por Orden JUS 241/2022 y Orden JUS 242/2022) también se consideraba superada la fase de oposición si se aplicaba reserva de nota de la convocatoria precedente (convocadas por Orden JUS 403/2019 y Orden JUS 404/2019).
Ante ello, la duda es si se entiende superada la fase de oposición en la convocatoria actual de cada cuerpo, aun sin haber concurrido a la realización de los ejercicios de la convocatoria de 2022, si se aplicó la reserva de nota de la convocatoria precedente, de 2019. En resumen, si se permite reservar la nota que se obtuvo en los ejercicios de la convocatoria de 2019.
Por otra parte, en el caso de que el aspirante sí se haya presentado a la convocatoria de 2022, pero hubiera obtenido peor nota que la de la convocatoria precedente (2019), ¿en la actual se le aplica la obtenida en 2022 o la de 2019?
La respuesta recibida del Ministerio a la consulta realizada por STAJ es la siguiente:
En contestación a su escrito de 4 de marzo de 2024, en relación con la reserva de nota en los procesos de promoción interna convocados recientemente a los cuerpos de gestión y tramitación procesal, se informa, que tal y como dicen las bases, la reserva de nota provoca la exención de realizar la fase de oposición a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de la promoción interna con los requisitos que se dicen.
La reserva de nota, precisamente, lo que hace es evitar la realización de la fase de oposición y pasar directamente a la fase de concurso, por lo tanto, únicamente pueden hacer valer la reserva de nota quienes dice la bases, es decir, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de la promoción interna y no en otras convocatorias.
Desde STAJ consideramos que la respuesta del Ministerio no resuelve las dudas que se han suscitado en torno a la reserva de nota y que le hemos planteado por escrito, ya que la fase de oposición de la convocatoria inmediata anterior se entiende también superada aun sin presentarse al examen, si se aplicó la reserva de nota de la convocatoria precedente (2019), y tampoco resuelve la cuestión de qué nota se aplica a quienes habiéndose presentado al ejercicio en la convocatoria inmediatamente anterior, lo superaron pero con nota inferior a la obtenida en la convocatoria precedente (2019) y por tanto se les haya aplicado la reserva de nota de esta última.
Por ello, STAJ volverá a formular consulta al Ministerio.