En el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, desde
la publicación de esta orden en el BOE los aspirantes que figuran en el anexo
II presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa,
número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de cualquiera
de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
dirigida a la Unidad EA0041037 –Oficina O00011588– Medios Personales. Procesos
Selectivos Justicia, la siguiente documentación:
a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con
discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar
certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición (en caso
de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional
para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia.
b) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no
hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su
identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas
puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este
proceso selectivo, deberán aportar también:
Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la
obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado
los derechos para su expedición.
c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o
en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad
ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía
disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo I).
PLAZAS OFERTADAS EN ÁMBITOS TERRITORIALES: