jueves, 23 de enero de 2025

Convocatoria BOE concurso de traslados cuerpos generales

En el BOE de hoy 24 de enero se publica la Orden PJC/51/2025, de 16 de enero, del Ministerio de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito no transferido.

Así mismo se publican las convocatorias del concurso de las comunidades autónomas con competencias de justicia transferidas 

Los códigos de las plazas de resultas lo podéis encontrarlos en la página Web del Ministerio.

El PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS ES DE SIETE DÍAS HÁBILES desde el dia siguiente a la publicación de esta convocatoria.(finaliza el plazo el martes dia 4 de febrero)

MUGEJU: publicado los cuadros médicos para el año 2025

En la página de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se han publicado los cuadros médicos de las entidades médicas ASISA, SEGURCAIXA ADESLAS y NUEVA MUTUA SANITARIA para el año 2025.

 

*La mutualidad indica que la entidad médica Nueva Mutua Sanitaria actualizará su cuadro médico próximamente, por lo que aquellos que hayan optado, o vayan a optar, por esta entidad médica deben volver a mirar el cuadro médico por si ha habido variaciones que les puedan afectar en los servicios médicos.

Igualmente os recordamos que según informó la MUGEJU sobre los cambios de entidad médica para el año 2025, indicó lo siguiente:

1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:

  • INSS (sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA

Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto.

Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024)DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula:

“8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.

2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA.

martes, 21 de enero de 2025

Estabilización Concurso oposición Auxilio Judicial

Estabilización Concurso oposición Auxilio Judicial: Listado definitivo de méritos y listado corregido de aprobados

En la página Web del Ministerio se publica el acuerdo del Tribunal del concurso oposición para acceso al cuerpo de Auxilio Judicial, convocado por Orden JUS/1327/2022, por el que se informa que, advertido por el Tribunal Calificador Único errores en la valoración de méritos, se subsana el listado definitivo de méritos de fecha 27 de diciembre de 2024, publicándose un nuevo listado. Por consiguiente, se publica un nuevo listado de aprobados, habiéndose tenido en cuenta en su elaboración las renuncias recibidas hasta el día de la fecha..

ACUERDO TCU corrección de errores materiales AJ LIBRE 1327

Gestión procesal: letrados sustitutos

Letrados sustitutos: STAJ solicita al Ministerio que se corrija la nueva normativa

Hasta ahora, los Gestores que pasaban a ocupar el puesto de Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, estaban obligados a participar en el primer concurso de traslados desde que reingresaran en el cuerpo de Gestión, en virtud del artículo 70 del Reglamento de Ingreso.

El Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre (publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2024) viene a establecer que a los Gestores que desempeñen funciones como LAJ sustituto se les reserve su puesto, por lo que el Ministerio ha comunicado que su criterio va a ser que se reserve el puesto a los gestores que pasen a ser LAJ sustitutos desde el 24 de diciembre, pero que a los gestores que accediesen a LAJ sustitutos antes del 24 de diciembre de 2024, no se les aplica el nuevo criterio, es decir, tienen la obligación de concursar.

 

El problema radica en que la anterior norma preveía que los gestores que hubieran cesado como LAJ tenían preferencia a la hora de concursar para ocupar puestos en la misma localidad, pero al haberse derogado todo el artículo 70 y no preverse ninguna disposición transitoria, podría suceder que estos gestores perdiesen la preferencia para concursar e incluso que se les pudiese destinar a distinta localidad dentro de la provincia.

 

Para evitar esta posible pérdida de derechos, desde STAJ hemos presentado una petición formal al Ministerio para que se subsane esta deficiencia de la ley y se mantenga la preferencia de estos gestores dentro de la misma localidad, tanto a los que estaban ocupando a día 24 de diciembre el puesto de LAJ sustituto, como a los que están en adscripción provisional.

 

Además, dado que del concurso de traslado se van a excluir numerosas plazas de municipios donde existen funcionarios del Cuerpo de Gestión adscritos provisionalmente en aplicación del hoy derogado artículo 70 del Reglamento, hemos solicitado que el Ministerio aclare que no están obligados a participar en el concurso de traslado toda vez que las plazas sobre las que tienen preferencia no van a ser ofertadas.

miércoles, 1 de enero de 2025

Gestión procesal: letrados sustitutos

GPA: REINGRESO DE LOS GESTORES HACIENDO FUNCIONES DE LETRADOS SUSTITUTOS. CRITERIOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL.

La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia nos ha informado nueva directriz por motivo legal en los casos de los funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal que reingresan a su cuerpo una vez hayan cesado como LAJ:

El pasado 24 de diciembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre y también, el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. Esta modificación no tiene efectos retroactivos.

A partir de esa fecha, el art. 70 del RD 1451/2005 ya está derogado y con la reforma se añadió la disposición adicional cuarta que establece lo siguiente:

“Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentara con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución”

Por consiguiente:

1º) A los gestores procesales que ocupen puestos de LAJ sustitutos a partir del 24 de diciembre de 2024, se les reserva la plaza de gestor que tenían en propiedad.

2º) Los gestores procesales que accediesen a LAJ sustitutos antes del 24 de diciembre de 2024, no se les aplica el nuevo criterio. Cuando cesen de LAJ sustitutos, se les sigue aplicando el antiguo art. 70 del RD 1451/2005, y se les tiene que seguir haciendo la adscripción provisional.