NEGOCIACIÓN REAL DECRETO DE ADAPTACIÓN A LA LEY DE EFICIENCIA
El pasado jueves se celebro reunión de mesa sectorial con el Ministerio de Justicia, para negociación del Real decreto que adapta diversas disposiciones reglamentarias al contenido de la Ley de eficiencia. La principal modificación afecta al Reglamento de Ingreso, el cual recogerá las garantías cuya inclusión fue pactada mediante el preacuerdo de julio de 2024, ratificado el 8 de enero pasado. De este modo queda garantizado normativamente, de cara a la implantación de los tribunales de instancia y la oficina judicial, y al acoplamiento a los nuevos puestos, lo siguiente:
- Garantía de
mantenimiento de los complementos, sea cual sea el puesto de trabajo al que se
adscriba el funcionario, salvo que voluntariamente el funcionario elija un
puesto con diferentes complementos.
- Garantía de
mantenimiento del derecho a hacer y cobrar las guardias.
- Distinción
de los puestos de trabajo, dentro de los centros de destino, por servicios
comunes, y dentro de estos por áreas y en su caso equipos, a efectos de
provisión de puestos y asignación de funciones y tareas.
- Garantía de
que no se pueden asignar forzosamente funciones distintas de las que
corresponden al tipo de órgano de procedencia.
Además, se modifica la redacción de otros preceptos, para
adaptarlo a las disposiciones de la LOPJ tras la reforma, fundamentalmente
referidos a la mención a las nuevas oficinas de justicia en el municipio.
También se modifican el Real Decreto 1033/2007 y el Real Decreto 2033/2009, que
regulan los puestos tipo, para adaptarlos a la nueva denominación de los
centros de destino y puestos de trabajo.
Por otra parte, se dicta un nuevo Real Decreto por el que se
aprueba el Reglamento de las Oficinas de Justicia en el Municipio y de las
Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio, que sustituye al actual
Reglamento de Juzgados de Paz, para adaptarlo a las previsiones de la Ley de
eficiencia.
Desde STAJ hemos pedido, entre otras cosas y además de alguna corrección aislada en la redacción propuesta por el Ministerio en los preceptos que van a modificarse:
- Que se
dicte Reglamento de desarrollo y concreción de las funciones que corresponden a
los diferentes cuerpos al servicio de la Administración de justicia, así como
su reconocimiento retributivo.
- Que se
establezca que las sustituciones verticales serán siempre retribuidas con el
cien por cien de las retribuciones del cuerpo al que se sustituye, incluidos
los trienios.
- Que se
eliminen los grupos de población a efectos de determinación del complemento
general de puesto, de manera que todos queden encuadrados en el grupo I. Al
menos, debe incluirse ya la eliminación del grupo IV, tal como fue pactado en
el Acuerdo de 8 de enero, aunque entre en vigor en enero de 2025.
- Que se
inicie ya la negociación del Real Decreto de Carrera profesional, pactada para
el primer semestre de 2025 (ya se han consumido dos meses)
- Respecto a
las Oficinas de Justicia en el Municipio y Agrupaciones, que se
establezca con carácter imperativo que los Ayuntamientos deben
nombrar personal para atenderlos en aquellos supuestos en que dichas oficinas o
agrupaciones no estén servidas por personal de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, para evitar sobrecargar a las Oficinas de Registro
civil de ellas dependientes y a las cabeceras de Agrupaciones de Oficinas de
Justicia en el municipio.
La semana próxima se celebrará nueva reunión, donde se
espera quede finalizada la negociación. El Reglamento debe ser publicado antes
de que se inicie el proceso de acoplamiento. Tras ello, STAJ continuará
reivindicando otras mejoras en el Reglamento, de cara a los concursos de
traslado, procesos selectivos y provisión de puestos, entre otras. Hacerlo
antes provocaría el retraso de la entrada en vigor de las modificaciones ya
pactadas, poniendo en riesgo las garantías del proceso de acoplamiento.