El Ministerio de Justicia ha remitido la siguiente nota informativa a todas las CCAA transferidas y a las Gerencias Territoriales de Justicia, sobre el permiso establecido en la D.A. 5ª del RD 364/95, de 10 de marzo, relativa al concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia, resuelto definitivamente con fecha 2-3-2022.
La Disposición Adicional Quinta establece lo siguiente:
“Disposición adicional quinta. Permiso retribuido para
funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.
Los funcionarios de carrera en servicio activo o
situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán
derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días
hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta.”
Según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, se
informó que este permiso tiene por objeto que todo el personal que se encuentre prestando servicios en la Administración y accede a un Cuerpo o Escala por
promoción interna o turno libre, disfrute de un permiso retribuido para
incorporarse a su puesto de trabajo, lo que no ocurre en todos
los casos.
En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal
que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido.
Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuanto a la concesión de dicho permiso es el
siguiente:
Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén
prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín
Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso
como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen
posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.