Explicamos los efectos que tiene la publicación hoy de la Orden JUS 1075/2023 de 26 de septiembre en los procesos de promoción interna de la OEP de 2019:
- Este
proceso se inicia con la demanda de un grupo de funcionarios que
recurren las bases comunes de procesos selectivos, tanto de
promoción interna como libre.
- La
primera Sentencia que se dicta (en septiembre del año pasado) considera
que la puntuación o nota de corte para para considerarse aprobado y que
pasen fase de méritos debe ser la misma para turno libre que para
promoción interna (un 60%).
- En
base a esta Sentencia (septiembre de 2022), el Ministerio de
Justicia modifica las bases comunes con una nueva Orden en marzo de
2023 con la pretensión de que no cambie nada, sino que efectivamente asume
que para aprobar (tanto en turno libre como en promoción interna) se
necesita el 60% de nota pero aplica el principio de seguridad
jurídica e irretroactividad con la finalidad de que no afecte a los
procesos ya iniciados, por lo que quedaría todo igual.
- Pero
en ejecución de sentencia (30.05.2023) la Audiencia Nacional considera
que, al aplicar el principio de seguridad jurídica e
irretroactividad con la Orden dictada por el Ministerio, no se
cumple en sus términos la Sentencia dictada y que sí debe tener efectos
retroactivos a los procesos selectivos ya iniciados.
Por esta razón, hoy se dicta esta nueva Orden de 26
septiembre en la que se elimina el principio de seguridad jurídica así
como los efectos retroactivos, por lo que ahora, la nota mínima para considerarse
aprobados en promoción interna, será de un 60% .