El proceso selectivo tendrá lugar exclusivamente por el
sistema de concurso, conforme se describe para cada cuerpo en los anexos
II, III y IV. A las personas aspirantes se les aplicará el baremo de méritos
que figura en los referidos anexos de esta convocatoria.
La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada uno de
los distintos méritos objeto de baremación, con los límites que para cada uno
se han fijado, debiendo alcanzarse, al menos una puntuación de 15 puntos, sobre
un máximo posible de 100 puntos.
En el siguiente enlace podéis consultar un esquema resumen
de los méritos baremables con los límites que se han fijado para cada uno.
CUADRO VALORACIÓN CONCURSO DE MERITOS Y PLAZAS CONVOCADAS POR ÁMBITOS TERRITORIALES
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán
cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en
la Administración Pública (modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura
«Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y
liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible en el
punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las
demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas
que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a
este formulario.
La presentación de la solicitud electrónica se realizará
en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al
de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y se
dirigirá a la Secretaría de Estado de Justicia. La no presentación de la misma
en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
La presentación y el pago de la correspondiente tasa se
realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en
Procesos - Pruebas Selectivas del punto de acceso general, http://administración.gob.es/PAG/ips,
al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio
de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo
público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.
Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la
tasa o tengan derecho a la reducción de ésta, adjuntarán en formato electrónico
la documentación acreditativa de la reducción o exención.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones que figuran en la misma y en el anexo VI de esta convocatoria.
EN EL SIGUIENTE ENLACE PODÉIS CONSULTAR UN ESQUEMA RESUMEN
DE LAS INSTRUCCIONES:
INSTRUCCIONES
PARA CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA DEL CONCURSO DE MÉRITOS
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo convocante,
se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días naturales para subsanar, en su caso, los
defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y
resueltas las alegaciones se dictará nueva resolución, en la que se hará
pública la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de los lugares
donde se encuentran expuestas, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado»
y, en su caso, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas
con competencias asumidas.
Una vez hecha pública la lista definitiva de admitidos y
excluidos, en los tres meses siguientes, se abrirá el plazo para que las
personas admitidas puedan alegar y, en su caso, presentar sus méritos. La duración de
la fase de concurso vendrá determinada por la concurrencia de aspirantes y el
tiempo necesario por los Tribunales Calificadores para la baremación de
méritos. En todo caso, el proceso selectivo deberá finalizar antes
del 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en la Ley 20/2021.
La ejecución de este proceso selectivo es compatible con la ejecución simultánea del proceso extraordinario
de consolidación también previsto en la Ley 20/2021 que debe ejecutarse por el
sistema de concurso-oposición, así como con otros procesos selectivos ordinarios de reposición, por el turno libre o
por promoción interna, que pudieran estar desarrollándose. La persona aspirante
que haya concurrido por diversos procesos, de superar alguno de ellos y
ser nombrada funcionaria o funcionario de carrera, quedará automáticamente
excluida de los otros procesos pendientes aún de finalización, siempre que se trate del mismo cuerpo y con independencia del
ámbito territorial por el que haya concurrido.
Fase de concurso. Tras la publicación de las listas
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y constituidos los
Tribunales Calificadores, se dictará resolución otorgando a las personas aspirantes admitidas,
el plazo de veinte días naturales para presentar o alegar en el registro o
dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en
original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en el
epígrafe B del baremo contenido en el anexo II, III y IV respectivamente, según
el Cuerpo, de la presente Orden. Los opositores y opositoras que concurren
por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos idiomas o derecho propios
correspondientes.
La comprobación de los méritos alegados de los apartados A,
C y D se hará de oficio. No obstante, el mérito experiencia como personal
interino, si se ha obtenido en más de un ámbito territorial o en uno distinto a aquel en el que se presenta deberá ser acreditado por la persona aspirante, dado que la gestión de
este personal corresponde a las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de personal transferidas y al Ministerio de Justicia, a través de sus Gerencias, en las Comunidades Autónomas sin estas competencias transferidas y
en los órganos centrales.
El Tribunal Calificador Único publicará en la página web del
Ministerio de Justicia la relación de personas aspirantes con la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación
obtenida en cada apartado y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un
plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha
relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y
vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, cuyo número
no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el
Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades
Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden,
apellidos y nombre, DNI, puntuación final obtenida en la fase de concurso de méritos.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha
relación, se entenderá que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal funcionario
de carrera en este proceso.
No obstante, si en alguno de los ámbitos territoriales no se
hubiesen cubierto todas las plazas ofertadas, el Ministerio de Justicia,
coordinadamente con el Tribunal Calificador Único, procederá a ofertar tales plazas
vacantes, por ese o esos concretos ámbitos, a aspirantes de otros ámbitos que,
no habiendo superado el proceso selectivo hayan sido baremados sus
méritos, tengan la mayor puntuación. Así se ordenarán estas personas
aspirantes de mayor a menor puntación procediendo a ofertarles las plazas vacantes,
pudiendo optar estas personas por las de uno u otros ámbitos territoriales, si
es que existen vacantes en más de un territorio.
En estos casos, la persona aspirante que supere el proceso
selectivo por esta vía, ocupará el puesto inmediatamente posterior a la
última de las personas aprobadas por el ámbito al que se ha incorporado, procedente desde aquel otro en el que
no había superado el proceso dado lo limitado de las plazas.
Quienes figuren en la relación definitiva de personas
aprobadas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la
publicación de ésta en el «Boletín Oficial del Estado» y Diarios Oficiales de
las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el
Registro General del Ministerio de Justicia (C/ Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid) por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos a la
Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos la documentación exigida
en la Base 8.
Comprobado que las personas aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito
territorial, reúnen los requisitos de la base cuarta de la presente
convocatoria serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» y en los diarios oficiales
de las Comunidades Autónomas competentes.
Dado el carácter nacional de los Cuerpos de Gestión Procesal
y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial para el nombramiento como personal funcionario de carrera, se confeccionarán,
para cada Cuerpo, dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se
consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades
Autónomas, y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Vasco, en aquellos
territorios en los que hayan sido objeto de valoración.