lunes, 22 de enero de 2024

Tramitación Procesal y Administrativa: relación de aprobados proceso selectivo y oferta de destinos

 

En BOE de 23 de enero se ha publicado la Orden PJC/30/2024, de 16 de enero por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.

  En el plazo de diez días hábiles, desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», las personas aspirantes que figuran en el anexo II presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0041037 –Oficina O00011588– Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia, la siguiente documentación:

a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

b) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también:

Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo I).

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base cuarta de la Orden de Convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, se han publicado las Ordenes y Resoluciones por las que se publicant la relación de plazas correspondientes a los distintos ámbitos territoriales que se ofrecen a las persones aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.

En estas Resoluciones se hacen públicas, por orden alfabético de localidades, la relación de plazas desiertas en dichos ámbitos territoriales (anexo 1) que se ofrecen a los aspirantes que han superado el proceso selectivo

En Cataluña, Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito deben presentarse por medios electrónicos (solicitud de destinos para los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/admjus/ ) , de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la Secretaria para la Administración de Justicia, en el plazo de diez días hábiles, según lo que establece la base 8.1.a) de la orden de convocatoria del proceso selectivo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el BOE.

Las solicitudes deben formalizarse según el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

En el modelo de instancia se pueden detallar hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados, y debe hacerse constar el órgano, la función, la localidad y la provincia.

Con la sola petición de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.

La adjudicación de destinos se realiza según el orden obtenido por el aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad establecida.

Si el aspirante no solicita ninguna plaza o si no le corresponde ninguna de las solicitadas, por no solicitar un número suficiente de plazas, la consejera de Justicia, Derechos y Memoria lo destinará, con carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas publicadas en el DOGC y el BOE, siguiendo el orden alfabético de localidades.

Ningún aspirante puede anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo para presentarla.

La adjudicación de los destinos debe hacerse con carácter forzoso de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas para el ámbito territorial de Cataluña.

Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que se pueda participar en este hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se adjudique al aspirante destino definitivo. El cómputo de los dos años se determina de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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