En BOE de 23 de enero se ha publicado la Orden PJC/30/2024, de 16 de enero por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de
personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100,
deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal
condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su
capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo
de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
b) Las personas aspirantes que, en su solicitud de
participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para
que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o
certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por
el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también:
Copia auténtica del documento nacional de identidad, o
equivalente.
Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o
certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas
que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo
justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite
su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo I).
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base cuarta de la Orden
de Convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial.
Asimismo, se han publicado las Ordenes y Resoluciones por
las que se publicant la relación de plazas correspondientes a los distintos
ámbitos territoriales que se ofrecen a las persones aprobadas en el proceso
selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de
la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1254/2022,
de 7 de diciembre.
En estas Resoluciones se hacen públicas, por orden
alfabético de localidades, la relación de plazas desiertas en dichos ámbitos
territoriales (anexo 1) que se ofrecen a los aspirantes que han superado
el proceso selectivo
En Cataluña, Las solicitudes de destino de los aspirantes de
este ámbito deben presentarse por medios electrónicos (solicitud de destinos
para los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/admjus/ )
, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la Secretaria para la
Administración de Justicia, en el plazo de diez días hábiles, según lo que
establece la base 8.1.a) de la orden de convocatoria del proceso
selectivo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
relación definitiva de personas aprobadas en el BOE.
Las solicitudes deben formalizarse según el modelo que
figura en el anexo 2 de esta resolución, de acuerdo con las siguientes
instrucciones:
En el modelo de instancia se pueden detallar hasta el máximo
de los órganos judiciales ofertados, y debe hacerse constar el órgano, la
función, la localidad y la provincia.
Con la sola petición de un órgano judicial se entienden
solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo.
La adjudicación de destinos se realiza según el orden
obtenido por el aspirante en todo el proceso selectivo y por la prioridad
establecida.
Si el aspirante no solicita ninguna plaza o si no le
corresponde ninguna de las solicitadas, por no solicitar un número suficiente
de plazas, la consejera de Justicia, Derechos y Memoria lo destinará, con
carácter forzoso, a cualquiera de las plazas no adjudicadas publicadas en el
DOGC y el BOE, siguiendo el orden alfabético de localidades.
Ningún aspirante puede anular ni modificar su solicitud una
vez terminado el plazo para presentarla.
La adjudicación de los destinos debe hacerse con carácter
forzoso de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las pruebas
selectivas para el ámbito territorial de Cataluña.
Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo
equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que se pueda
participar en este hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de
la resolución en la que se adjudique al aspirante destino definitivo. El
cómputo de los dos años se determina de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.